Portifólio

Porque la eduacion es lo que queda.

El Seguro de Vida para Instituciones Escolars cubre la muerte por cualquier causa de los responsables directos del pago de la cuota mensual y demás gastos que demanden los studios Primarios, Secundarios, Jardín de Infantes, garantizando así la continuación de los studios de los alumnos regulares.

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Que riesgos cubre su póliza?

Dependiendo de la aseguradora elegida varían las coberturas pero básicamente son estas:

El Seguro de Vida Educacional de MAPFRE contempla el riesgo de fallecimiento o incapacidad total y permanent para realizar cualquier trabajo remunerado del asequrado y por ello, en estos casos, la Compañía asumirá la cuota mensual de la colegiatura y matrícula que corresponda, para que las personas designadas en el contrato como beneficiarios puedan continuar sus studios en el Instituto en el que se encuentren matriculados en el momento del siniestro.

Esta cobertura se extenderá hasta que el estudiante finalice el ciclo secundario (primero y segundo) o hasta que cumpla la edad de 19 años.

Los beneficiarios serán el costo de la educación de sus hijos hasta la edad de 19 años

Todos los clientes que contraten el Sequro de Vida Educacional de MAPFRE deben conocer una serie de requisitos y restricciones para saber cuáles son sus derechos y obligaciones al respecto.

Los usuarios que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro de Vida Educacional de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones.

Esta póliza deberá ser contratada antes de que el asegurado cumpla 55 años. La cobertura queda nula y sin efecto si la incapacidad o muerte del asequrado sobreviniere por su intervención en querra exterior o interior, revolución, rebelión, tumulto, insurrección, motín, etc. Esta póliza no aplica cuando la incapacidad o muerte aparezcan por lesiones recibidas por participar en certámenes de cualquier clase de vehículos.

Si el siniestro se produce como consecuencia de un accidente de aviación acaecido a un aparato a cuvo servicio estuviere el asegurado como aficionado o profesional, la Compañía no se responsabilizará.

No se cubre cuando el fallecimiento del asegurado se produzca por suicidio (salvo que este contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente durante 3 años), duelo o intervención en empresa criminal.

Se excluyen las lesiones causadas a sí mismo por el asegurado o causadas por su beneficiario.

En la cuota mensual no se incluven bajo ningún concepto otros gastos como materias optativas y/o adicionales (idiomas. computación, etc.), comidas, meriendas, traslados, útiles, uniformes, etc.

El Seguro de Vida Educacional de MAPFRE se emite sobre la base de primas anuales, aunque el cliente tiene la posibilidad de realizar el fraccionamiento en cuotas, de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha de emisión de la póliza.

Además, bien el beneficiario o el titular se pueden beneficiar del ajuste de la prima en cada aniversario de la póliza de acuerdo al costo promedio de los Institutos de Enseñanza Privada.

Esta cobertura Educacional forma parte integrante de la Póliza de Seguro de Vida base y sus condiciones rigen también para él.

Quienes contraten esta póliza deben tener en cuenta que la Compañía solo pagará las cuotas mensuales correspondientes (iquales a las cobradas a los demás alumnos, hasta completar el ciclo establecido precedentemente) o hasta que el beneficiario cumpla 19 años. Como cuota mensual se establece la que corresponda de forma exclusiva a la enseñanza.

En el caso de que los alumnos cambien de Instituto de Enseñanza, la Compañía sólo pagará el importe mensual que correspondiera al Instituto que concurra el alumno en el momento del siniestro. Si dicho importe fuera menor o el alumno ingresara a un Instituto gratuito, la diferencia o el total, será entregado al responsable del alumno en la misma forma que si concurriera a un pago.

MAPFRE ofrece una serie de recomendaciones de uso para los clientes que hayan contratado el Seguro de Vida Educacional.

Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Sequro de Vida Educacional de MAPFRE es importante sequir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más importantes a continuación:

El asequrado o su representante deberá comunicar por escrito a la Compañía la causa de incapacidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde que ocurriera.

La incapacidad tiene que ser certificada por un médico designado por la Compañía y el asegurado debe autorizar a los médicos para que faciliten a la misma los informes que ésta pueda precisar para juzgar sobre sus condiciones físicas o estado de salud.

La Compañía puede exigir pruebas de que la incapacidad continúa, mediante reconocimientos médicos, cada vez que lo considere oportuno.

En el caso de que el asegurado no proporcione pruebas a satisfacción de la Compañía sobre la continuidad de la incapacidad, se suspenderá el pago de la indemnización.

Las primas se pagarán en las fechas de vencimiento, o antes, en la Oficina Principal de la Compañía, en la Capital de la República, y su pago se acreditará por medio de recibos oficiales emitidos por la Compañía y refrendados por el funcionario cobrador.

La Compañía ofrece un plazo de gracia de 30 días, que empezará a contarse desde el día de vencimiento de la prima no pagada, y durante el cual la póliza se mantendrá en vigor con todos sus derechos y ventajas.

Toda reticencia o falsa declaración del asegurado anula automáticamente todo derecho a indemnización, incluso cuando no exista relación directa entre el siniestro y la referida omisión o falsedad.

La Compañía renuncia a oponer cualquier reticencia salvo si fuese dolosa, como motivo de nulidad por las declaraciones del asequrado, si la póliza estuviere en vigor a la fecha de su deceso y después de transcurrido un plazo de 3 años de vigencia ininterrumpida.

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